EZTATUTO DE CEVILLA 
Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. 
En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible. 
Artículo 1 
Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio. 
Artículo 2 
Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon, Shipiona, Zanluca de Barramea, Er Puerto de Zanta María, y Jeré la Frontera, que hazta ahora pertenesían a la provinsia de Cai. 
Matalacaña, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Masagón y Alasena que lo eran de la provinsia de Huerva. 
Ronda, Antequera, Fuenhirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provinsia de Málaga. 
Parma der Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenesio a la provinsia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jeré de los Caballero que anteriormente estaban bajo er yugo de Badajó. 
Y la Isla de Perjí, que mola un güevo. 
Artículo 3 
Escudo. Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao, y coronao po la Macarena y er Gran Podé. 
Artículo 4. 
Himno. Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...." 
Artículo 5. 
Por er culo te la jinco 
Artículo 6 
Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá. 
Artículo 7. 
Lengua. La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo súbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao). 
Artículo 8 
Te arrazco er shosho. 
Artículo 9 
La bandera. Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que se usarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema. 
Artículo 10 
En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana". 
Finansiasió: 
Artículo 1. 
Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña. 
Artículo 2. 
Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINCIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano. 
Artículo 3. 
Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana. 
Artículo 4 
La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y estará conztituia por un zolo ehcaño. 
Artículo 5 
Otra ve que te la jinco. 
Artículo 1. 
Monea. La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo. 
Artículo 2 
La unidá de media eh la Mijita ó Mihita. 
Artículo 3 
La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito. 
Artículo 4 
La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un Barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña. 
Artículo 5 
(Como ce te eztá queando er culo, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río. 
Artículo 6 
Festividade. La Cemana Zanta toíta toa, la feria de Abril toíta toa, er 19 de Marzo(Zan Jocé)y er Corpu Christi cerán declarada fiesta nasionale, y ce eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná. También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento. 
Artículo 7 
La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano. 
Artículo Único 
Egte Eztatuto e incuestionable y lehítimo, y para que conzte lo firmo y to ezo. 
Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña. 
¡Ahí queda ezo, OJÚ!
			
			
									
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El petit Princep
						
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