4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas,
los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar
un remolque o semirremolque, siempre que no superen
el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor
y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones
que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones
quede reducida en un 10 por ciento respecto
a las velocidades genéricas que para estos vehículos
se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el
vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por
las ordenanzas correspondientes
BOE 306 de fecha 23 de Diciembre del 2003 pag.45691 en el articulo 12 aparatado 4
