Pedro Javaloyes, 20 de octubre de 2010.
La verdad es que la confusión en torno a los detectores de radar la crearon el propio P€r€ Navarro y también el ministro (perdón, vicepresidente primero del Gobierno) Rubalcaba. Éste dijo que estaban prohibidos, y el de la DGT abundó en el argumento, primero, y después dijo que eran chungos y que los iba a prohibir, así que no se le ocurriera a nadie gastarse el dinero en un cachivache de esos. El Ministerio del Interior tuvo incluso la osadía de distribuir millones de folletos donde se explicaba que el uso de detectores estaba castigado con 6.000 euros de multa y 6 puntos de carné. Vamos, que entre el engaño y la confusión mucha gente, ante la duda, se quedó sin instalar un detector.
Lo cierto es que son totalmente legales, y así lo expresa con claridad la LSV, que entró en vigor a finales de mayo de este año. Y han tenido que pasar cuatro meses para que Navarro lo reconozca oficial aunque no públicamente, ya que lo ha hecho a través de una comunicación interna al jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
El documento, de fecha 30 de septiembre de 2010, descargable en esta entrada de www.elantirradar.com, no tiene desperdicio. Afirma que “La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, prohíbe los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y como los detectores no interfieren en nada (salvo en la recaudación), P€r€ Navarro establece que “los demás sistemas están permitidos, por lo que el artículo 18.3 del Reglamento General de la Circulación debe considerarse derogado en esta materia por la Ley 19/2009, ya que se trata de una norma posterior y de rango superior”. El citado artículo, ambiguo en su interpretación, hacía dudar a los guardias más celosos de la verdad peresiana. Pues ya no hay duda que valga.
El que quiera puede descargase la carta y llevarla consigo. Espero que os resulte útil.
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